lunes, 3 de diciembre de 2012

Derecho a un Nombre y una Nacionalidad

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad. Este derecho, al igual que el resto que forman la Declaración, será reconocido a todos los pequeños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 22.- La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.
Artículo 23.- Son hondureños por nacimiento:
1.Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;

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