El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una
nacionalidad. Este derecho, al igual que el resto que forman la
Declaración, será reconocido a todos los pequeños sin excepción alguna
ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Artículo 22.- La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización. Artículo 23.- Son hondureños por nacimiento: 1.Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
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