martes, 4 de diciembre de 2012

Derecho al Descanso y Tiempo Libre

Articulo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Tal vez, una de las reivindicaciones menos tenidas en cuenta hasta ahora en lo que se refiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es la que figura en el Artículo 24, referido al derecho que tiene toda persona “al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.





















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