Articulo 24: Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Tal
vez, una de las reivindicaciones menos tenidas en cuenta hasta ahora en
lo que se refiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
es la que figura en el Artículo 24, referido al derecho que tiene toda
persona “al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
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