martes, 4 de diciembre de 2012

Derecho a la Vida Privada

privacidad se define como "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".

      Este derecho se creó para regular “el daño al patrimonio moral” que causa “el abuso” del derecho a la información y el de la libertad de expresión y pretende garantizar el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas que son los derechos de personalidad y tienen un valor moral y componen el patrimonio moral de las personas.
      Sin embargo dice que se respetaran el derecho a la información y a la libertad de expresión "siempre y cuando la información sea de “interés público”, entendiéndose como tal el conjunto de datos, hechos y actos que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática”.

  La vida privada es el ámbito de la vida personal de cada individuo, que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. Es la zona espiritual íntima de una persona y de su grupo familiar. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos disponen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada y su familia, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.






















 

















 




















 












































No hay comentarios:

Publicar un comentario